Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México

DOS CASOS DE PERSECUCIÓN PERIODÍSTICA
DURANTE EL PORFIRIATO

Javier MacGrégor



-¿Quién ha dicho que lo crea nadie?-
repliqué tratando de mostrarme suave.
-Sólo le he expuesto lo que alegaríamos
ante el tribunal. Usted es abogado y sabe
muy bien que la verdad no tiene que ver
nada con lo que se dice ante el
tribunal... o en la prensa.

D. Hammet, La maldición de los Dain, p. 161-162.

Introducción

El estudio de los fenómenos de la delincuencia y la criminalidad, de sus procesos judiciales, de su impacto social, de sus implicaciones políticas y económicas y de sus formas de penalización, enfrentan diversas dificultades entre las cuales el fundado escepticismo -cubierto por una capa de cínica franqueza no común entre los abogados- del detective hammetiano respecto a la veracidad y credibilidad de los testimonios judiciales no es la menor. Para el historiador, esto se complica por la recurrente ausencia de etapas o secciones en la serie completa de la documentación judicial, en procesos individuales o colectivos. No debemos, sin embargo, pensar que las posibilidades que estos estudios tienen para la reconstrucción del complejo sociocultural o político de un momento determinado en la historia mexicana son nulas, o carentes de significación. Por el contrario, si pensamos que cualquier fuente o testimonio histórico requiere de un manejo crítico y contrastado por una parte, y por otra estimamos que existe una subutilización de los testimonios judiciales en el quehacer historiográfico (con aportaciones de información económica, política, de las mentalidades, etcétera), veremos que su incorporación es no sólo pertinente, sino necesaria.

Estos problemas que han sido considerados, de acuerdo con Foucault, como "políticamente sin importancia y epistemológicamente sin nobleza", se han redimensionado a partir de la crítica hacia la historiografía tradicional que ha relegado -en función de un énfasis excesivo en los mecanismos político-institucionales o el papel de los grupos hegemónicos- aquellos aspectos en los que el poder manifiesta cotidianamente (en palabras del mismo Foucault, aquellos mecanismos del poder "que funcionan fuera de los aparatos de Estado, por debajo de ellos, a su lado, de una manera mucho más minuciosa, cotidiana"),[ 1 ] y que también constituyen parte de la explicación estructural del desarrollo y cambio político y social, vistos en una perspectiva de larga duración. Los aspectos relacionados con el delito y su castigo son parte de esto.

Lo anterior es particularmente notable con los casos de persecución ideológica, en especial los reflejados en la persecución a la prensa en donde, a la par de los casos más sobresalientes (como el de Regeneración o el de El Hijo del Ahuizote), se desarrollan una serie de procesos paralelos sin la inclusión de los cuales la explicación del proceso político o social queda parcelada. Y esto es así, porque muchas veces la persecución política no se realiza únicamente con medios represivos, sino que contiene elementos inclusivos y de asimilación que explican otra faceta -más legitimadora que coercitiva- del poder público. En este caso del Porfiriato, la sola incorporación de determinadas causas judiciales no llena, pese a lo anterior, las lagunas que se pueden detectar desde esta perspectiva. Subsiste gran cantidad de problemas conceptuales y metodológicos: la representación de las muestras seleccionadas respecto del universo mayor; la necesaria distinción entre delitos perpetrados y delitos castigados; la diferencia entre acusados y convictos; la determinación de la relevancia misma (política o social) de un proceso judicial en un momento determinado; la distinción entre delincuente y criminal, etcétera.[ 2 ] Obviamente, esta temática se hace compleja aún más cuando ligamos estos problemas al de la forma de penalización del delito, en particular con el estudio de la cárcel; y más todavía cuando pretendemos realizar un examen no exclusivamente institucional de ésta, sino de su significación sociocultural, sus canalizaciones políticas y su importancia económica.

Este trabajo no puede contener o desarrollar todas las posibilidades anteriores, pero se encuentra rodeado por ellas. Nuestro objetivo aquí es el de realizar una aproximación sistematizada hacia algunos de estos problemas, en la que se encuentran presentes las dos partes centrales de nuestro interés de investigación más general: el delito y su castigo en México durante el Porfiriato.

Finalmente, diremos que los dos casos aquí presentados tienen una significación y relevancia particulares, aun cuando también comparten problemas similares. A partir de una causa común (un proceso judicial por motivos periodísticos), se despliegan las partes constituyentes de esta temática más general: el delito (Roumagnac procesado y criminólogo) y su castigo (descripción y crítica de la cárcel por Frías). Veámoslos por separado.

Primer caso: Carlos Roumagnac

¿Hay en esto un criterio obtuso que alcanza
el cretinismo, o una consigna que ha sido
llevada fielmente hasta una oficiosidad temible?

Defensa de Roumagnac por Clausell[ 3 ]

El estudio de la dialéctica del desarrollo de un régimen determinado, en este caso el del Porfiriato en México, no puede contener solamente la explicación de los actos y programas del grupo dominante, sino que debe incluir la participación de aquello que se opone, cuya actuación confronta y reactiva la acción estatal. Particularmente, en el Porfiriato este fenómeno es visible, ya que a nivel de la prensa, se observa que en

esta época, de 1888 a 1910, surgieron nuevos oposicionistas que, asociándose en una publicación, despertaron a la opinión pública e indudablemente preocuparon al gobierno, como lo revela la furiosa persecución hecha a los redactores y la desaparición final de sus publicaciones. Tal ocurrió claramente en 1893 con El Demócrata, que reunió sobre todo a Joaquín Clausell, José Ferrel y Querido Moheno; en 1900 con Regeneración, de los hermanos Jesús y Ricardo Flores Magón; y en 1893 en La República de Alberto García Granados y su grupo.[ 4 ]

Así, los procesos de crítica periodística, encarcelamiento, liberación, nuevas críticas, no serán excepcionales durante este periodo en el que -rodeado de un aparato pseudolegal que incluía artículos penales como los de ultraje, difamación y calumnia, o el de incitación al delito- los periodistas estarán constantemente a merced de las personas o instituciones que se sienten agredidos por ellos.[ 5 ] Esto, cuando la incitación, la agresión periodística o la crítica son claras, pero... ¿cuándo no? ¿Qué es exactamente lo que se enjuicia? ¿Qué peligro es el que se vislumbra, que mueve a una acción represiva violenta? Éstas, precisamente, son las dudas que nos saltan de inmediato cuando nos enfrentamos al proceso de Carlos Roumagnac.

El 9 de septiembre de 1897, Carlos Roumagnac y otros compañeros son detenidos, se les da entrada y se les abre partida en la cárcel municipal por el delito de provocación y apología de un delito.[ 6 ] El cargo se realiza por la aparición de un artículo en el periódico El Universal (pese a que Roumagnac era director de un periódico menor, El Globo) titulado "Nota humorística: ¡¡Anarquistas!!", firmado con el seudónimo de Boca de Ganso, en el número 49, del 31 de agosto de ese año, en donde -a manera de diálogo entre dos personajes imaginarios- se expresan algunas ideas, en tono de burla o sorna, acerca de esta corriente ideológica (véase anexo).

La consignación al Ministerio Público se realiza debido a que se considera que se han infraccionado los artículos 644, 839 y 840 del Código Penal, que a la letra dicen:

644. La injuria, la difamación y la calumnia son punibles, sea cual fuere el medio que se emplee para cometer estos delitos, como la palabra, la escritura manuscrita o impresa, los telegramas, el grabado, la litografía, fotografía, dibujo o pintura, la escultura y las representaciones dramáticas.

839. El que, por alguno de los medios de que habla el artículo 644, provocare públicamente a cometer un delito, será castigado con arresto mayor y multa de segunda clase, si el delito no se ejecutare. En caso contrario, será castigado como autor, con arreglo a la fracción III del artículo 49.

840. El que públicamente defienda un vicio o un delito graves como lícitos o haga apología de ellos o de sus autores será castigado con arresto mayor y multa de segunda clase.[ 7 ]

Este caso podría haber parecido como uno más de los de represión periodística durante el Porfiriato, de no ser que -en términos de una perspectiva cuyo interés se centra en el estudio del binomio crimen-castigo- sobresalen algunos elementos: por un lado, el proceso judicial llevado a cabo en contra de los miembros de la dirección del periódico pone en movimiento -como defensores- a algunos personajes que destacaban, habían destacado o sobresaldrían posteriormente en la oposición al Porfiriato, o que se relacionaban con actividades periodísticas significativas: Joaquín Clausell, Jesús Flores Magón, Diódoro Batalla, Ramón Prida, Francisco Serralde, Francisco Serralde, Francisco O'Reilly. Pero, por otra parte, nos llama la atención que Roumagnac, el principal acusado (pues él había escrito el artículo), posteriormente, y en apariencia sin ningún antecedente previo a este proceso, escribiría uno de los más interesantes y completos trabajos sobre el fenómeno de la criminalidad durante los años del Porfiriato.[ 8 ]

Centraremos aquí el análisis en el proceso judicial propiamente dicho. Al día siguiente de su detención, el 10 de septiembre de 1897, Carlos Roumagnac realiza sus primeras declaraciones como acusado del cargo mencionado y "expresó así llamarse, ser natural de Madrid, ciudadano mexicano de 28 años de edad, soltero, periodista y con domicilio en el uno de San Agustín". Reconoce haber escrito el artículo de marras, pero al mismo tiempo expresa

que al escribir dicho artículo no trató más que de ridiculizar las tendencias estúpidas del anarquismo, llamando la atención sobre el párrafo final de él y pidiendo respetuosamente se le permita rendir pruebas respecto a las ideas que sobre el anarquismo ha emitido esta misma publicación en otros artículos [...] que en el artículo en cuestión sólo trató, como ha dicho, de ridiculizar esas ideas, creyendo que todos juzgarían lo propio, pues como se ve, está escrito en broma y no de una manera seria.[ 9 ]

Pese a esto, el proceso se llevó a cabo y, junto con él, fueron detenidas las siguientes personas: Emilio Valenzuela, empleado de la administración del periódico; Serafín Díaz, impresor y regente de la imprenta, y Juan de la Peña, jefe de redacción. Contra ellos se dictó el auto de formal prisión el día 11, encargándose que "se les identifique por medio de la fotografía y medidas antropométricas". A los pocos días, fue aprehendido también Eusebio Sánchez, propietario del periódico, quien "expresó llamarse como queda dicho, ser natural de España, mayor de edad, casado, impresor y con domicilio en la calle del Águila doce". Una vez que se le proporciona el artículo denunciado para su lectura, declaró

que no recuerda haberlo leído antes de ahora, si bien es propietario del periódico, pero no lo lee sino después de impreso. Que no sabe qué redactor use el seudónimo Boca de Ganso y quien debe estar enterado es el señor Juan de la Peña, redactor en jefe, pues el que habla como propietario, paga el cuerpo de redacción, sin que sepa los seudónimos que usan.[ 10 ]

A lo largo de los siguientes días, del 17 al 21 de septiembre, se dan los nombramientos y la aceptación de los defensores, quedando el cuadro del proceso integrado de la siguiente forma:

Juez Juan Castellanos León
Secretario Emilio Pérez de León
Agente del ministerio público Gonzalo Espinoza

 

Acusados
Defensores
Carlos Roumagnac Antonio Cervantes
Joaquín Clausell
Eusebio Sánchez Francisco O'Reilly
Juan de la Macorra
Juan de la Peña Francisco Serralde
Emilio Valenzuela Ramón Prida
Diódoro Batalla
Jesús Flores Magón
Serafín Díaz Ramón Prida
Diódoro Batalla
Antonio de J. Lozano

La composición de la defensa de los acusados en este proceso nos habla de algo que vas allá de la simple agregación de un conjunto de abogados reunidos para tratar un caso común. El proceso es político, y esto es lo que dará la pauta de todas las participaciones. Pero, ¿por qué tanto encarnizamiento en el ataque a un periodista aparentemente desconocido y a un artículo tan notoriamente inocuo? Esto se complica por el hecho de que El Universal -donde apareció el artículo- no era un periódico que se caracterizara por una particular posición crítica u oposicionista frente al Estado.[ 11 ] Al contrario, era considerado un periódico conservador en política, además de que tenía un tiraje relativamente reducido: 4 500 ejemplares, aproximadamente.[ 12 ]

¿Qué había detrás del ataque a este grupo que moviliza en torno de una defensa colectiva a algunas personalidades representativas del mundo de la política? ¿Simple solidaridad gremial? ¿Algún significado particular en las reuniones durante estos procesos? ¿Vínculos políticos que generaban reacciones de autoprotección inmediatas? En última instancia, ¿era el aludido un artículo realmente peligroso? La búsqueda de las respuestas a estas interrogantes está más allá de lo que sería el proceso judicial propiamente dicho. Sin embargo, tampoco pueden ignorarlo, por lo que antes de aproximarnos al intento de respuesta (cuarta parte de este trabajo) terminaremos de estudiar este desarrollo.

Así, una vez conformado el cuadro general del proceso contra Roumagnac y "socios" por la acusación de apología de un delito, el auto de apelación continúa con la defensa de los acusados. El 25 de octubre Clausell[ 13 ] presenta la defensa de Roumagnac, con un largo, meticuloso e inteligente alegato que toca los aspectos legal, psicológico y político de este caso. Después de manifestar que "vanamente intentarán asimilarse los delitos cometidos por medio de la prensa con los delitos comunes", toca lo que sería propiamente el núcleo del problema legal, al exponer que

Para hacer un juicio de un delito cometido por medio de la prensa, se necesitan tres elementos: un impreso, el autor y entender el escrito, porque no se puede juzgar una cosa sin comprenderla. El impreso está en ese cuaderno, el autor en aquel banco, ha faltado complemente el tercer elemento: comprender el escrito.[ 14 ]

Debe haber una intención anticipadora en todo esto, ya que -como se interroga Clausell- "¿puede un espíritu sano y medianamente instruido suponer que esto sea una apología del anarquismo?" La falta de comprensión parece deliberada, pero son los motivos de esto los que no quieren -no pueden- salir a flote. Ese mismo día se realizó la defensa de Sánchez por parte de Francisco O'Reilly, quien,[ 15 ] luego de alegar la inocencia de su defendido, manifiesta que "el gobierno deja sin castigo delitos cometidos por las autoridades como el juez segundo correccional licenciado Gabriel Hernández que habiendo prevaricado, el gobierno lo había premiado ocupándolo en la frontera",[ 16 ] y finalmente, el defensor hizo apreciaciones ofensivas a varias autoridades.

Al día siguiente, Francisco Serralde[ 17 ] presenta su alegato en favor de Juan de la Peña, quien leyendo un pasaje del drama de Zorrilla Don Juan Tenorio donde se realiza por el autor apología de varios delitos, es apercibido por el juez.[ 18 ] Dado que continuó expresándose en términos "duros" del juez, que expuso la anticonstitucionalidad del artículo 233 del Código de Procedimientos Penales y como "manifestó algunas palabras sarcásticas e inconvenientes", se le separó de la defensa de De la Peña. Ese mismo día, Serralde presentó una solicitud de amparo contra las determinaciones que se pudieran tomar frente a su persona, con motivo de esta audiencia.[ 19 ]

La defensa de Emilio Valenzuela por Jesús Flores Magón está mucho más tamizada, pues sólo pide la absolución de Valenzuela

por no haberse librado orden de prisión contra éste sino contra Antonio Enríquez y haberse cumplido por la policía contra su defenso, quien fue declarado formalmente preso sin tener participación alguna en el delito que se averigua y sí cometiendo otro los agentes de policía.[ 20 ]

Ya la defensa había sido previamente reconvenida por el tipo de alegatos presentados, amenazándolos con suspender la vista. Ramón Prida,[ 21 ] en su defensa de Díaz, no se arredra con esto, y revierte la acusación diciendo que el juez "sí había incurrido en el delito de complicidad previsto en la fracción v del artículo 50 del Código Penal porque sabía de lo irregular del arresto".[ 22 ] Ese mismo día, el 27, se les da la palabra a los acusados, y Roumagnac leyó unos periódicos (quizá los artículos "El anarquismo y la suspensión de garantías" y "La falta de partidos políticos en México", ambos en El Universal, número 47 y 34, del 28 y 13 de agosto de 1897, respectivamente, incluidos en el expediente, para demostrar que "siempre había sido partidario del orden y de las determinaciones de las autoridades".[ 23 ]

Los esfuerzos fueron sólo parcialmente fructíferos. El día 29 de octubre el presidente y magistrados de la segunda sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Pérez, Canalizo y Medina) confirman los autos del juez primero correccional en los que se decretó la formal prisión de Carlos Roumagnac, Eusebio Sánchez y Juan de la Peña por apología de un delito, y revocan el auto de ese mismo juez primero correccional del 11 de septiembre en que se decretó la formal prisión de Serafín Díaz y Emilio Valenzuela por complicidad en el expresado delito, poniéndolos en absoluta libertad.[ 24 ]

La argumentación de estos magistrados es interesante, pues va desde lo más banal (como que en el artículo se emiten conceptos que afectan el orden social "sin que tales conceptos del ente imaginario se reprueben por el articulista con razones, sino que se contestan de un modo burlesco y que no desvirtúan aquéllos") hasta otros razonamientos de mayor elaboración, pues careciendo el anarquismo de una ley especial que lo castigue -lo que apoyaba el mismo periódico, pues "crear una ley penal para un delito que no se comete en el país, equivale a crear al delincuente"-,[ 25 ] se le atribuía la condensación de prácticamente todos los delitos, pues "es por su propia naturaleza un elemento de desorden, de destrucción y de falta de respeto y ataque a las autoridades, a las personas y hacia la propiedad", y aunque

como entidad moral no significa la comisión de delito determinado, como tampoco la significan algunas otras voces genéricas, sí lleva aquél consigo la excitativa a todos los delitos; de donde se deduce que la propaganda del anarquismo es punible, sea cual fuere la forma en que se haga.

Estas muy discutibles apreciaciones sobre el carácter del anarquismo parten de un supuesto mucho más discutible aún, que el de que el artículo "Nota humorística: ¡¡Anarquistas!!", constituye una apología de este delito. Este cuestionamiento es el que le da sentido a la interrogante de Clausell que sirve de epígrafe a esta sección: ignorancia y estrechez o una consigna irrevocable. Los documentos no dan elementos para una respuesta plena, pero reflexionaremos sobre esto en la última sección.

Finalmente, a falta de la documentación oficial, sólo podemos mencionar que dada la acusación que se les promovió (basada en los artículos 839 y 840 del Código Penal), la pena a que se hacían acreedores era de arresto mayor (que iba de uno a once meses, y cuando por la acumulación de dos penas excedía de ese tiempo, se convertía en prisión) y multa de segunda clase, que era de 16 a mil pesos.[ 26 ] Esto, porque el delito no se cometió. No hemos encontrado documentalmente la forma de saber si esto se aplicó efectivamente así. Lo único que sabemos es que sólo unos pocos años más tarde, Roumagnac se dedica ya a otra cosa, desde el otro lado de la barrera.

Segundo caso: Heriberto Frías

Mas tengo amigos; ellos vendrán a contarme
lo que en el mundo pase y yo, a mi vez, os lo
referiré casi como si lo hubiese visto [... ] y
de lo que aquí vea os contaré, repito, cosas
muy tristes en verdad, pero muy curiosas [...]
¡divertidas hasta el sarcasmo!

"Tintas", por Germinal[ 27 ]

El de Heriberto Frías es otro de los casos que cuestionan las visualizaciones maniqueas de lo que significó la oposición al Porfiriato: ni antagonismo ofuscado ni complacencia abjurante. Sencillamente, un trabajo de crítica constante, permanente, tenaz, fructífero. Frías es la voz que se alza ante el acto de barbarie, pero además en contra de las arbitrariedades y de la violencia invisible.

Desde la aparición de su versión de los hechos acaecidos en Tomóchic en forma de novela por entregas para el periódico El Demócrata en 1893,[ 28 ] pasando por su incursión en la segunda época de El Demócrata con Ferrel, su encarcelamiento y sus crónicas desde la cárcel, hasta su participación en periódicos como El Mundo Ilustrado, El Combate, El Correo de la Tarde y El Imparcial,[ 29 ] la presencia de Frías en la política, en las letras, en el periodismo, en la recopilación de leyendas y cuentos de carácter histórico es constante. La novela Tomóchic, menciona Álvaro Matute, "le dio a Frías el carácter de escritor de oposición, aunque después llegó a colaborar nuevamente en la Secretaría de Guerra y Marina con Bernardo Reyes".[ 30 ]

El nexo que une a Frías con Roumagnac -independientemente de si se conocieron o no (esto no lo sabemos)- es el mismo que le salvó la vida al primero y defendió penalmente al segundo: Joaquín Clausell.

Nuestro compañero de redacción, el joven Heriberto Frías, que con el grado de teniente concurrió a la campaña de Tomóchic, fue procesado, pues se sospechó que él fuera el autor [del libro]. Pidióse para él la pena de muerte, y se libró exhorto en Chihuahua contra D. Joaquín Clausell, entonces director de El Demócrata, en donde primero apareció la novela, de la cual dijo el Sr. Clausell ser autor. Nada se pudo probar y el Sr. Frías quedó en libertad.[ 31 ]

Queremos ahora centrarnos en la actuación de Frías en esta segunda etapa de El Demócrata en función de dos elementos: la constitución del proceso que culminaría con su prisión a fines de marzo de 1895, y las crónicas que desde la cárcel escribe para este periódico.

La reaparición de El Demócrata en su segunda época, a partir de enero de 1895, ahora bajo la dirección de José Ferrel, se da en medio de una fuerte presión del gobierno sobre la prensa independiente y de procesos sobre periodistas disidentes, quienes realizan continuas visitas a la Cárcel Municipal (Belem) al grado de que se solicita allí la creación de un departamento especial para periodistas "para evitarles así la humillación de estar confundidos con los criminales". La legislación penal, sea en los artículos sobre difamación, calumnia e injuria, o sobre la de incitación a la rebeldía o apología de un delito -para que, como ya mencionábamos antes, cualquier personaje o representantes de instituciones promovieran autos en contra de los periodistas por estos motivos-, potencia esto.

Desde el primer número de su reaparición, El Demócrata había iniciado una campaña sistemática de denuncia en contra de las condiciones deplorables en que se encontraba la Cárcel de Belem, la orientación del presupuesto hacia gastos considerados innecesarios, la poca inteligencia observada en su administración, el descuido y la falta de vigilancia, etcétera, encontrando además la "víctima" propiciatoria en quién materializar los ataques: el doctor Antonio Salinas y Carbó, regidor de Cárceles y presidente de la Junta de Vigilancia de Cárceles, cuya normatividad se encontraba regulada por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el Territorio de Baja California.[ 32 ]

A los alcaides de la cárcel, Simeón Santaella,[ 33 ] primero, y a su renuncia a Pedro Muñoz Campuzano, se les reconoce mayor eficiencia y honradez, pero el peso de su superior los inutiliza en la búsqueda de mejoras sustanciales en las condiciones carcelarias. Al mismo tiempo, Frías inicia sus colaboraciones -más bien, reanuda- para este periódico desde el primer número de esta segunda época. Sus escritos incluyen varios géneros, desde la poesía, la crónica, las historias, etcétera. No hay un solo tema predeterminado, aun cuando desde su primera colaboración expresa preocupación social por los sectores marginados. Así, en el número 72, segunda época del 1 de enero de 1895, escribe la crónica "El Marihuano":

La historia de Melquíades era una de esa viejas y dolorosas historias de pobres hombres arrancados de cualquier poblacho del interior de la república y por cualquier pretexto consignados al ejército. Él había llegado en una cuerda de Guanajuato.[ 34 ]

O aquella otra que intituló "Anan'k", que trata sobre el joven estudiante procesado por el asesinato de una mujer y su amante:

El veredicto fue condenatorio y el infeliz ex estudiante, en el patio de talleres de Belem, aniquilado por el trabajo y semienloquecido por la mariguana, espera las cinco balas con que la justicia social corte su vida.[ 35 ]

La diferencia de los textos de Frías con los de cualquier otra noticia de la nota roja es que -aparte de sus cualidades literarias intrínsecas- se observa en ellos que no es el sensacionalismo de la noticia lo que da la pauta para su reflexión, sino los supuestos sociales y psicológico que están en el fondo (esto será mucho más notorio en sus crónicas desde la cárcel). Finalmente, se encuentra su columna semanal de poesía: "Trágica", "Estudio de luna", "Insomnio", "Desdémona", "Nosotros no", "Los dos delirios"[ 36 ] y otras que aparecen regularmente hasta su encarcelamiento.

El día 27 de marzo de 1895, El Demócrata publica la siguiente noticia en primera plana: "El Demócrata denunciado. Prida y Carbó se unen. Los integrantes del día", en la que se informa de la unión de estos dos personajes:

Prida, el mismo que sentencia periodistas veracruzanos, el mismo que es nombrado juez para hundir a Díaz Mirón, el mismo que patrocina a Varona Murias y el mismísimo que siendo periodista denuncia escándalos en los cuales hay cronistas como Morales Puentes declarando en contra del señor Francisco R. Blanco, el mismo y tan bien conocido Prida que, colocado al frente de su periódico ministerial, ataca innoblemente, está en su papel constituyéndose en el Mecenas de Salinas y Carbó.[ 37 ]

Agregaríamos, el mismo Prida que posteriormente participará en el proceso de defensa de Carlos Roumagnac y socios. El jueves 28, este periódico anuncia la prisión de su director, José Ferrel, con lo que parece que el triunfo de Salinas y Carbó ante las críticas recurrentes que desde esa tribuna se le realizaban. Ferrel es encarcelado en compañía del señor Alberto Samson, director de L'Écho du Mexique. El argumento: difamación e injurias en contra del presidente de la Junta de Vigilancia de Cárceles en distintos artículos publicados en El Demócrata. Este periódico explica un problema que ya antes habíamos mencionado: la existencia de artículos en la legislación penal que ponen a los periodistas como fácil blanco de los ataques judiciales:

El caso concreto de Salinas y Carbó es una muestra inequívoca de que los artículos que penan y definen la difamación y la injuria son, en nuestro código, el abismo destinado a sepultar todas las nobles aspiraciones, el peñón donde se estrellarán siempre los impulsos que debieran provocar una evolución social, la bóveda donde va a perderse el eco sonoro de la verdad, y el trono en que dominarán aquellos que lejos de depurar su conducta pública para confundir a sus adversarios, cierran toda discusión aduciendo el terrible argumento: tú haces imputaciones, pero no admito pruebas. En cambio, te hago otra imputación: mientes y tampoco puedes probar que has dicho la verdad.[ 38 ]

Aduciendo la enfermedad de Ferrel para los días en que habían aparecido los artículos denunciados por Salinas y Carbó, la responsabilidad recayó sobre quien había tenido la dirección interina del periódico en esos días: Heriberto Frías: "Así, el viernes 29 de marzo Frías se presentó ante el juzgado al medio día, y al día siguiente sábado, el juez segundo de lo correccional dictó el auto de formal prisión contra Frías con lo cual Ferrel quedó libre".[ 39 ] De cualquier forma, la insistencia de Salinas y Carbó logra la reaprehensión de Ferrel por artículos publicados, ahora sí, antes de que su enfermedad lo inhabilitara.

Las contribuciones de Heriberto Frías se ven ahora enriquecidas con la presentación de varios testimonios acerca de personajes, lugares y situaciones excéntricas que su autor vive en la cárcel. Tenía el antecedente de las notas anteriores, en las que narraba situaciones de comportamiento patológico o antisocial que pudo conocer de cualquier fuente cercana, pero esta vez era él directamente quien convive con sus personajes, que recrea un lugar real y vivido, y quien resiente estas condiciones. Suponemos que Frías es Germinal, pues la columna que se firma bajo este seudónimo aparece ya el 31 de marzo fechada en la Cárcel de Belem. Dirigiéndose a sus lectoras, Germinal menciona que

[...] como es preciso, por la forzosa ley de los contrastes, haceros conocer lectores, los rincones en que la miseria y el crimen se amontonan, harapientos, desagarrados, tiritantes y abandonados, como para que podáis saborear con fruición deleitosa de reinas sibaritas, las alegrías de la vida, la libertad, la salud, los honores y galanteos a que sin duda sois acreedoras, es indispensable que algo os cuente de las negruras de las proscripciones sociales y del islote fatídico en que hormiguean los relegados a él; donde flota atmósfera pestilente de carnes sucias y lacias, cargadas de hálitos y obscenidades, hambre y servilismo. En ese islote me encuentro y desde él tengo el consuelo de hablaros y deciros cuán horrible es[...].[ 40 ]

Los testimonios de Frías desde la prisión nos acercan al mundo abandonado de los personajes que poco tienen que ver con la visión dominguera que Germinal presentaba y cuya poesía, lirismo y ensoñación empapaban las líneas que ahí aparecían.

Las quince crónicas desde la cárcel[ 41 ] se dividen en dos grupos, compuesto de cinco el primero, ordenadas bajo el rubro de "Desde Belem", y las otras diez agrupadas bajo la serie "Realidades de la cárcel".[ 42 ] En ellas se agita todo el mundo oculto en donde -dadas las características de confinamiento y sumisión en que se hallan los presos- las emociones y pasiones, las conductas en general, adquieren una característica especial: las enfermedades, los recuerdos tortuosos, el tráfico interno, los desequilibrios mentales, los intentos de suicidio, los celos patológicos, los pleitos y la violencia internos, los cambios en la estructura física de la cárcel, la homosexualidad, los accidentes, etcétera. Continúa, naturalmente, expresando duras críticas en contra de Salinas y Carbó. Estar encerrado en esta "ciudad", integrada por "proscritos sociales" -como él mismo les llama-, le da a Frías la posibilidad de ver y convivir con los personajes descritos, de penetrar en sus resquemores cotidianos y explorar por las mentes -muchas ya desquiciadas- de quienes justa o injustamente purgan penas con prisión.

La cárcel como indicador de un nivel de desarrollo social debe ser tomada con muchas precauciones. Pero también puede ser altamente útil en el señalamiento de pautas y conductas de las consideradas "anómicas [sic], que también delinean dicho desarrollo político y social, pero visto desde la perspectiva de aquello que se le opone, de su contrario: de la llamada conducta antisocial". No podemos describir cada una de esas crónicas. Hemos señalados los tópicos. Como apunta Antonio Saborit, "siendo uno de los pocos testimonios directos de Belem [...] su valor histórico salva los comentarios".[ 43 ]

Terminaremos diciendo que parte del significado de textos como las crónicas de Frías se da, en parte, por ser una visión interna y no oficial, social y no institucional, de la vida en la cárcel. No es fácil -como lo es Frías aquí- ser objeto y sujeto de una situación, estudiar y ser a la vez parte del sujeto estudiado. El impacto que puedan tener estas narraciones no se da únicamente por un recurso literario frente a situaciones límite. Se presenta bajo la forma que implica el saber que ésa es una situación que existe. La vida de las cárceles no es sólo fichas carcelarias, reglamentos, presupuestos aprobados ni correlatos económicos, porque como menciona Frías "todos estos infelices tienen derechos aún dentro de su propia prisión, porque aún son hombres".

Consideraciones finales

Hemos visto, así, dos casos de procesos que se relacionan de una manera íntima con lo que es un tema de interés más general. En ambos estamos frente a una interpretación particular de lo que es la administración de justicia, a la que vemos reaccionar violentamente ante lo que desde una óptica sumamente estrecha, se consideraban actos atentatorios en contra de la estabilidad del régimen o contra la "honorabilidad" de ciertas personas. Lo que creemos que está en el fondo es la defensa obstinada de la consigna de "orden y progreso" que imperaba en ese momento. Desde esta perspectiva, ¿qué es lo contrario al orden? La anarquía. ¿Qué se opone al progreso? Un estado de malestar social, una de cuyas manifestaciones es la conducta antisocial, o más llanamente criminal.

El temor al anarquismo es algo que se irá manifestando de manera paulatinamente creciente en este régimen, pasando de las caracterizaciones más pedestres del anarquismo como caos, desorden y violencia, hasta aquellas que ya sopesan su potencial político y social como movimiento oposicionista con creciente fuerza social.[ 44 ]

En el caso del proceso contra Roumagnac y personas que lo acompañaban, la acusación recuerda a aquellas que los hermanos Flores Magón consideraban como delitos "incubados en la imaginación siniestra de algunos individuos",[ 45 ] y que tantas veces se utilizaron en contra de ellos. Una lectura superficial del artículo periodístico en cuestión así lo muestra (el cual, bien visto, está además salpicado de gran cantidad de detalles de fina ironía y de un humor bien refinado: ese artículo muestra inteligencia, y quizá eso es lo que se persigue). No es, ciertamente, imposible evaluarlo como crítica velada a la intolerancia y al autoritarismo del régimen, principalmente debido a los esfuerzos aparentes del autor por demostrar lo contrario, ubicándolo en el plano imaginario y en un supuestamente distinto país. Pero la impresión general es la de que, más que una crítica al régimen, la crítica es al anarquismo o a ciertas formas burdas de concebirlo.

¿Cuál era, en última instancia, la verdadera significación que este periódico -o este articulista, o este artículo- tenían en términos políticos? Como se pregunta el mismo Clausell en su defensa de Roumagnac: "Que ¿hay en este negocio ocultos móviles, razones de política, intereses mercantiles? ¡Quizá! Pero no pueden ser ni rectos ni elevados ni justos". Esto es muy difícil de saber de manera plena.

Un vistazo como el que hemos realizado por las condiciones difíciles para los periodistas críticos durante este periodo[ 46 ] es parte de la respuesta a esto. A su vez, el clima represivo se pudo haber endurecido a partir del atentado de Arnulfo Arroyo contra la persona de Porfirio Díaz por esas fechas (octubre de 1897).

Quizá se creyó efectivamente a este artículo incitador. Quizá, como decía Clausell, se llegó a este grado de cretinismo. La ausencia de fuentes (primarias o secundarias) no nos ayuda mucho a despejar esto.

El caso de Heriberto Frías es más claro, pues las posiciones están bien definidas. La existencia de una legislación a todas luces utilizable en contra de la libertad de opinión era sumamente cuestionada y discutida, pero ahí estaba. Y se les aplicó. No queremos redundar sobre la importancia de su testimonio en el acercamiento a la vida y procesos carcelarios. Son fundamentales en la comprensión de esa otra existencia, de ese "espejo roto que refleja nuestra imagen en el límite externo de la experiencia" (Foucault). Queremos tan sólo contemplar y subrayar la necesidad de hacer un manejo crítico de esa información, pues carga también los sesgos de la posición desde la que se realiza. Esto no lo descalifica, al contrario, la ubica y le posibilita su papel de fuente histórica.

APÉNDICE


Boca de Ganso (Carlos Roumagnac), "Nota humorística: ¡¡Anarquistas!!", El Universal, n. 49, 31 de agosto de 1897.

-¡Ya los necesitábamos! -rugía ayer mi amigo D. Zenando, después de leer el párrafo de El Globo -. ¡Ya los necesitábamos! El anarquismo es en nuestro suelo una planta exótica, que echará muy pronto hondas raíces, ¡vaya si las echará! ¡Y yo me alegro! ¡vaya si me alegro.

Y de un bocado se tragó la media "milanesa" que quedaba en el plato.

-Pero, ¡D. Zenando! -prorrumpí yo.

-¡Pero don demonio! [...] ¿Si creerá usted que el país en que vivimos es una Jauja, y que yo y otros muchos como yo nos quejamos por vicio? No, amigo mío, hay aquí muchas cabezas que echar abajo de un solo golpe, y muchos "entes" -así llama D. Zenando a todos los curas- que quitar de en medio. Yo me encargo de eso, ¡vaya si me encargo!

Después de una pausa -y de una milanesa, que era la tercera de la noche- siguió D. Zenando [...] cenando y hablando:

-¡El anarquismo! Mi ideal!... y hay quien lo clame y vocifere contra él llamándolo "sociedad de asesinos..." ¡Bárbaros, más que bárbaros! Le juro a usted que me los comería, ¡vaya si me los comería!

-¿Usted sabe lo que es, lo que significa, a lo que tiende el anarquismo?

-Yo no, ¿y usted?

-Yo sí. El anarquismo es la salvación de la humanidad mísera, la única salvación hecha a fuego y sangre, como todas las revoluciones regeneradoras, a golpes de hacha que van segando los miembros podridos y dejando a la tierra limpia, limpia... ¡Limpia aquí, mozo!... Figúrese usted... La devastación universal, la regeneración completa, la purificación más grande que hayan contemplado "las edades", y mañana, surgiendo a los ojos del universo admirado, un mundo nuevo, con sus nuevos ideales, su nueva religión, sus nuevas costumbres, sus nuevos amores...

-Sí, sí, ¡er disloque!

-Pero para llegar a ese paraíso, a esa comunidad de bienes, de ideales y de costumbres ¡cuánto trabajo!, ¡cuánta sangre!, ¡cuántas vidas se necesitan! Ante todo es necesario, no sólo hacer temblar en sus cimientos sino destruir, destruir de raíz y golpe a golpe la tiranía. La tiranía que domina en todas partes, la tiranía que también aquí nos ahoga, nos mata; porque, mientras seamos como semos, donde haya dos hombres, uno será el tirano de su compañero, como han dicho Schopenhauer y Spencer y mi compadre Agapito!

-¡Qué barbaridad!

-Sí, sí, señor de Boca, una barbaridad muy grande, pero que será la verdad mayor que pueda decirse mientras el anarquismo no regenere y limpie este mundo miserable... ¡La tiranía! ¡Maldita sea! La tiranía, que envuelta en el manto de la democracia y cubierta con el antifaz de la libertad, extorsiona al pueblo, lo befa, lo insulta, lo deprime con la más terrible de las hipocresías: he ahí el enemigo! ¡Voilà l'enemi! -como decía mi maestro de francés, que de Dios haya-. Y esa tiranía a la que debemos todas nuestras desgracias: la muerte completa del espíritu nacional, la pasividad del pueblo, la nulificación de la opinión pública, la inercia completa de las energías populares, ¿quién puede matarla para siempre! El anarquista, sola y exclusivamente el anarquista, con su mano que, a la vez, como si estuviera armada por un espíritu diabólico y divino, venga y redima...!

-Pero, D. Zenando, ¡por la virgen de la O ! ¡Cálmese usted y tome un vaso de agua!

-No, amigo, no; de vino, de vino que tiene color de sangre!

-¡Cáscaras!

D. Zenando, después de apurar una copa de sangue di Juda, sigue su peroración.

-¿Quién otro sino el anarquista puede destruir la tiranía?, ¿quién revivir las energías sociales...?, ¿quién despertar al pueblo de un letargo que casi, casi parece muerte...! La prensa, me dirá usted... ¡La prensa! ¡Valientes sinvergüenzas sois todos los de la prensa!

-¡D. Zenando!

-¡Sí, señor! No me retrato...! Veis al pueblo que gime oprimido.

-¿Va usted a soltarme una tirada de "decasílabos"?

-Veis al pueblo que gime oprimido, veis su mísero estado; veislo en las haciendas convertido en instrumento y víctima de esos señores feudales de fin de siglo; veislo en los partidos sujeto a la voluntad omnímoda de los caciques; veislo en las capitales que no se atreve a levantar la cabeza por temor de que sus miradas, preñadas "naturalmente" de odio y de sed de sangre, ofendan a los tiranos; veislo, en fin, estafado y engañado por la clerecía, y al ver todo esto ¿qué hacéis? ¿Habéis puesto a precio de oro las cabezas de los tiranos?, ¿habéis arrasado templos y palacios?, ¿habéis armado la mano de ese mismo pueblo diciéndole: "¡Anda, ve, entra a las tesorerías, a las sacristías, a las mansiones de los ricos; saca, saca todo ese oro y divídetelo porque es tuyo? ¿Lo habéis hecho? ¡No, no, porque sois unos cobardes, unos inútiles, unos blasfemos; sí, blasfemos, porque en lugar de hacer todo eso, maldecís y vilipendiáis y renegáis de Angiolini, de Caserio Santo, de Pallás y de tantos otros!

No pude soportar más. Cogí a D. Zenando por el cogote y sin decir ¡agua va! le hundí la cabeza en la fuente de ensalada de betabel. Después, cuando se levantó y pude contemplarlo, corrí horrorizado. Parecía realmente un anarquista en el ejercicio de sus funciones.

Boca de Ganso

Nota bene. Todo lo relatado anteriormente es rigurosamente histórico; pero bueno será decir que esta lata me la dio D. Zenando hace ya muchos años y... en Europa ¡No vayan ustedes a creer que fue en México! Hago esta aclaración por el mismo motivo que obligaba a un personaje de Galdós a sacar el paraguas todas las tardes, así estuviera el cielo limpio como una patena.

Cuando le preguntaban la razón de aquello, contestaba filosóficamente "E por si mouve ", creyendo que la frase de Galileo significaba "por si acaso llueve".

Con que... e por si mouve.

B. de G.

[ 1 ] Michel Foucault, Microfísica del poder, Madrid, Piqueta, 1979, p. 108.

[ 2 ] No podemos realizar aquí un análisis demasiado profundo de la diferencia entre el crimen y el delito, pues existen numerosas caracterizaciones al respecto, desde las más esquemáticas y generales (situar la línea de separación entre uno y otro por la edad del infractor), hasta la más propiamente jurídica como aquella que caracteriza al delito como la violación a la ley penal, y al crimen como la conducta antisocial propiamente dicha. Parece que la tendencia es hacia la unificación de los conceptos, pero esto requiere de un estudio mucho mayor de nuestra parte.

[ 3 ] Defensa de Carlos Roumagnac por Joaquín Clausell. Octubre 25, 1897, México, Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 53.

[ 4 ] Daniel Cosío Villegas, Historia moderna de México. El Porfiriato. Vida política interior. Segunda parte, México, Hermes, 1972, p. 525, y Ricardo García Granados, Historia de México desde la Restauración de la República hasta la caída de Huerta, 2 t., México, Jus, 1956, p. 322. F. X. Guerra incluye en el grupo conformador de El Demócrata a Ricardo Flores Magón, quien en ese entonces contaba con veinte años de edad. François-Xavier Guerra, México: del Antiguo Régimen a la Revolución, 2 t., México, Fondo de Cultura Económica, 1988, t. II, p. 13.

[ 5 ] No obstante lo cual y pese a "las persecuciones del gobierno, de los propios periodistas y de los particulares, las publicaciones periódicas se multiplicaron de 1889 en adelante". Daniel Cosío Villegas, Historia moderna de México. El Porfiriato. Vida política interior. Segunda parte, México, Hermes, 1972, p. 573.

[ 6 ] El expediente consultado de este caso es el que toca a la apelación del auto del juez primero correccional, por el que se decretó la formal prisión de Carlos Roumagnac, Juan de la Peña, Serafín Díaz, Emilio Valenzuela y Eusebio Sánchez, procesados por provocación y apología de un delito. Reg. 4057, 81 f., libro 24, segunda sala. México. Octubre 9, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, 98 f. Hemos de aclarar que éste es el único expediente que encontramos sobre este caso, por lo que no sabemos si la sentencia de culpabilidad, ratificada para unos y rectificada para otros, se impugnó por el recurso de casación, o se apeló a la Suprema Corte de Justicia para su revisión en formal tercera instancia. Tampoco tenemos la determinación de la sentencia misma, a la que sólo nos podremos aproximar -lo veremos después- mediante la revisión del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales de la época. Buscando mayor precisión sobre estos datos en los registros carcelarios, nos encontramos con una desconcertante información. En un listado sin título, con fecha de septiembre de 1895 a marzo de 1896, procedente de la Cárcel de Belem, se consignan los siguientes datos:

Nombre: Juan de la Peña juzgado: 2o. Correccional Calos Roumañaq [ sic ]

Formal prisión: 18 de marzo de 1896.

Fecha libertad: 30 de marzo de 1896.

Fecha en que se dio la orden para la medida antropométrica: 28 de marzo de 1896. Permanencia en Belem: dos días.

No se mencionan las causas de su detención.

Estos antecedentes no se mencionan en el proceso anterior.

Archivo Histórico del Ex Ayuntamiento de la Ciudad de México, Cárceles en General, n. inv. 504/1063, s. p.

[ 7 ] Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California sobre delitos del fuero común y para toda la República sobre delitos contra la Federación (edición de 1902), Imprenta del Hospicio de Niños de Guadalupe, 1871, p. 114 y 144. Estos artículos se encuentran ubicados en el libro tercero, título sexto: "Delitos contra el orden de las familias, la moral pública o las buenas costumbres", capítulo VIII: "Provocación de un delito. Apología de éste o de algún vicio".

[ 8 ] La obra de Roumagnac al respecto es copiosa: en 1901 extracta y edita del Manual de instrucción jurídica de Hans Gross, un "Compendio de instrucción judicial para uso de los funcionarios de la policía judicial: jueces de lo criminal y correccionales, agentes del Ministerio Público, comisarios y gendarmes, agentes de las comisiones de seguridad, etcétera". En 1904, comienza a publicar su serie Por los mundos del delito, que consiste en su texto más conocido: Los criminales en México; ensayo de psicología criminal, de 1904; el libro Crímenes sexuales y pasionales: estudio de psicología morbosa, de 1906, y sus Matadores de mujeres, de 1910. En 1907 había publicado La estadística criminal en México. Posteriormente, escribiría el libro Elementos de policía científica en 1923. Tradujo obras de Maurice Leblanc, Julien Viaud y Maurice Maeterlinck, y participó, además, en la elaboración del Diccionario de geografía, historia y biografías mexicanas en 1910, junto con Alberto Leduc y Luis Lara Pardo.

[ 9 ] Declaraciones de Carlos Roumagnac. Septiembre 10, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 7-8.

[ 10 ] Declaraciones de Carlos Roumagnac. Septiembre 14, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 15-16.

[ 11 ] María del Carmen Ruiz Castañeda, El periodismo en México. 450 años de su historia, México, Tradición, 1974, p. 215. Sin embargo, este periódico desde que dejó de recibir la subvención del gobierno (finales de 1896) "se había vuelto medio independiente". Ricardo García Granados, Historia de México desde la Restauración de la República hasta la caída de Huerta, 2 t., México, Jus, 1956, p. 371.

[ 12 ] Daniel Cosío Villegas, Historia moderna de México. El Porfiriato. Vida política interior. Segunda parte, México, Hermes, 1972, p. 526.

[ 13 ] Joaquín Clausell fue uno de los fundadores de El Demócrata en 1893, año en que fue clausurado y en que Clausell sale exiliado del país, para regresar hasta noviembre de 1896. Según María del Carmen Ruiz, este periódico fue suspendido por "publicar el relato de Heriberto Frías sobre el tratamiento dado a los rebeldes de Tomóchic". María del Carmen Ruiz Castañeda, La prensa. Pasado y presente de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1987, p. 157.

[ 14 ] Defensa de Roumagnac por Clausell. México. Octubre 25, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 57.

[ 15 ] De acuerdo con Enrique Flores Magón, O'Reilly también colaboró en la primera época de El Demócrata, cit. en Diego Arenas Guzmán, El periodismo de la Revolución Mexicana (de 1876 a 1908), México, 1966 (Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios de la Revolución Mexicana, 41), p. 160.

[ 16 ] Defensa de Eusebio Sánchez por Francisco O'Reilly. México. Octubre 25, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 37.

[ 17 ] Serralde, abogado penalista, participaría después en la defensa de los Flores Magón, en 1901 por Regeneración y en 1902 por El Hijo del Ahuizote. Daniel Cosío Villegas, Historia moderna de México. El Porfiriato. Vida política interior. Segunda parte, México, Hermes, 1972, p. 548-549.

[ 18 ] Defensa de De la Peña por Francisco Serralde. México. Octubre 26, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 38 y 63.

[ 19 ] Solicitud de amparo de Francisco Serralde contra las determinaciones que se pudieran tomar contra su persona, con motivo de la audiencia de hoy. México. Octubre 26, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 76-77.

[ 20 ] Defensa de Emilio Valenzuela por Jesús Flores Magón. México. Octubre 26, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 38.

[ 21 ] Nos parece extraña la participación de Prida en este proceso, pues se le considera un personaje oficialista en cuyas manos El Universal se había convertido en órgano del partido científico, además de que pocos años antes -como veremos- había participado en el ataque a la dirección de El Demócrata, en su segunda época. María del Carmen Ruiz Castañeda, El periodismo en México. 450 años de su historia, México, Tradición, 1974, p. 215, y Ricardo García Granados, Historia de México desde la Restauración de la República hasta la caída de Huerta, 2 t., México, Jus, 1956, p. 350.

[ 22 ] Defensa de Serafín Díaz por Ramón Prida. México. Octubre 27, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 64.

[ 23 ] Se le dio la palabra a los acusados. México. Octubre 27, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 64.

[ 24 ] Fallos del presidente y magistrados de la segunda sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. México. Octubre 29, 1897. Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Denuncias, 17, f. 65 y 80-81.

[ 25 ] El Universal, 28 de agosto de 1897.

[ 26 ] Código Penal, 1871, artículos 124 y 112.

[ 27 ] El Demócrata, segunda época, n. 144, 31 de marzo de 1895.

[ 28 ] El expediente militar de Frías con la causa seguida contra él por este motivo se encuentra en el Archivo Histórico Militar con la clasificación AHMM, Cancelados, exp. XI/9-14457. Ahí se encuentra desde la orden de proceder contra Frías expedida en Chihuahua el 17 de abril de 1893 por infracción a los artículos 968, 973, 974 y 1056 del código militar (fue encauzado por murmuraciones, faltas a los deberes militares, revelación de secretos en asuntos de servicio y por falsa alarma), t. I, f. 137; su formal prisión el 19 de ese mes, y la confirmación de la sentencia por la segunda instancia el 17 de mayo. El 21 de agosto de 1893 queda absuelto y en libertad para un trabajo de justicia militar (f. 128) y el 24 de ese mes, el presidente dispone que cause baja como militar y se le concede licencia absoluta. El 16 de noviembre de 1901 vuelve al servicio (f. 141), y el 18 de ese mes es comisionado a la Secretaría de Guerra (f. 144). Agradezco al colega Héctor Cuauhtémoc Hernández la información anterior.

[ 29 ] Diccionario Porrúa, de historia, biografía y geografía de México, 3 v., México, Porrúa, 1986.

[ 30 ] Heriberto Frías, Tomóchic, México, Promexa, 1979, p. XII.

[ 31 ] El Demócrata, segunda época, n. 73, 3 de enero de 1895. Además, Heriberto Frías, Tomóchic, México, Promexa, 1979, p. XI.

[ 32 ] Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, México, Imprenta del Comercio de Dublán y Compañía, 1880, libro cuarto: "De la ejecución de las sentencias. De las prisiones. De la Junta de Vigilancia".

[ 33 ] Una muestra de la meticulosidad de Santaella se puede ver en las interesantes listas de procesados y sentenciados en la cárcel municipal, acompañadas de un minucioso inventario del material existente, fechadas en marzo de 1895, en que hace entrega el alcalde Simeón Santaella al que lo sustituye el señor coronel Pedro Muñoz Campuzano. Archivo Histórico del Ex Ayuntamiento de la Ciudad de México, Cárceles en General, n. inv. 504-1 063.

[ 34 ] El Demócrata, segunda época, n. 72, 1o. de enero de 1895.

[ 35 ] El Demócrata, segunda época, n. 88, 20 de enero de 1895.

[ 36 ] El Demócrata, segunda época, n. 76, 6 de enero de 1895; n. 94, 27 de enero de 1895; n. 100, 3 de febrero de 1895; n. 105, 10 de febrero de 1895; n. 111, 17 de febrero de 1895; n. 117, 24 de febrero de 1895.

[ 37 ] El Demócrata, segunda época, n. 140, 27 de marzo de 1895.

[ 38 ] El Demócrata, segunda época, n. 141, 28 de marzo de 1895.

[ 39 ] Heriberto Frías, "Crónicas desde la cárcel", Historias, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, n. 11, octubre-diciembre, 1985, p. 48. En este texto se reproducen íntegras las crónicas. Además, El Demócrata, segunda época, n. 143, 30 de marzo de 1895, donde se menciona que "Heriberto Frías, el niño mimado de esta Redacción donde se sabe valorar su talento y la bondad de su carácter, entró a la Cárcel de Belem, arrastrado por las denuncias de Salinas y Carbó".

[ 40 ] El Demócrata, segunda época, n. 144, 31 de marzo de 1895.

[ 41 ] Heriberto Frías, "Crónicas desde la cárcel", Historias, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, n. 11, octubre-diciembre, 1985, p. 49-71.

[ 42 ] Todas aparecidas en El Demócrata con las siguientes fechas: 3, 5, 10 y 19 de abril; 9, 15, 17, 23, 28 y 30 de mayo; 3, 5, 7, 12 y 18 de junio de 1895.

[ 43 ] Heriberto Frías, "Crónicas desde la cárcel", Historias, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, n. 11, octubre-diciembre, 1985, p. 48-49.

[ 44 ] Véase, por ejemplo, el "Tratado de extradición y protección contra el anarquismo", firmado en México, el 28 de enero de 1902, en la II Conferencia Internacional Americana, el cual, pese a que no entró en vigor por falta de un número suficiente de ratificaciones, había sido originalmente firmado por 17 países americanos. L. Kos-Rabcewics Zubkowski (coord.), Cooperación interamericana en los procedimientos penales, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1983, p. 613-619.

[ 45 ] Cit. en Daniel Cosío Villegas, Historia moderna de México. El Porfiriato. Vida política interior. Segunda parte, México, Hermes, 1972, p. 548.

[ 46 ] Para un periodo un poco anterior, véase el interesante proceso contra Enrique Chavarri, Adolfo Carrillo y otros, acusados de incitación a la sedición y a la rebelión. Diego Arenas Guzmán, El periodismo de la Revolución Mexicana (de 1876 a 1908), México, 1966 (Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios de la Revolución Mexicana, 41), p. 65 s.

Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México. Álvaro Matute (editor), Ricardo Sánchez Flores (editor asociado), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, v. 15, 1992, p. 65-84.

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